sábado, 3 de noviembre de 2012

Ley No. 33-98 que crea el Instituto Nacional de Educación Física, como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.


Ley No. 33-98 que crea el Instituto Nacional de Educación Física, como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.


EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República


Ley No. 33-98


                        CONSIDERANDO: Que la educación física es una actividad vital para el desarrollo integral del ser humano y constituye una parte fundamental en la formación de la persona desde sus primeros años, desarrollándola adecuadamente a través de actividades racionalmente planificadas;

                        CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental de la educación física es la formación integral de la persona, lo que la permite valorar el concepto de disciplina, el respeto a la autoridad, la aceptación de normas y leyes, la participación en actividades grupales, la noción de perder y ganar, la perseverancia, el deseo de mejorar, la confianza en sí mismo, el sentido del compañerismo;

                        CONSIDERANDO: Que la práctica de la educación física conduce al dominio psicomotriz o biológico del cuerpo, creando un desarrollo físico armonioso y equilibrado y un significativo mejoramiento de las condiciones físicas básicas de velocidad, agilidad, resistencia, fuerza, flexibilidad, coordinación, ritmo, así como un desarrollo de las actividades motrices, gruesas y finas, de la capacidad cardiovascular y de los sistemas óseo, nervioso y articular;

                        CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) asigna una alta prioridad a la educación física, porque compromete al ser en su totalidad y lo desarrolla por medio de actividades físicas universalmente reconocidas, que la garantizan: cuerpo sano y equilibrado, aptitud para la acción y valores morales esenciales;

                        CONSIDERANDO: Que la misión de educar a través de las actividades físicas exige de sólidos conocimientos biológicos, psicológicos, sociológicos y de una buena formación pedagógica. Por tanto, en el delicado período de la infancia y la adolescencia, especialmente, esta misión debe ser confiada únicamente a educadores que hayan recibido una adecuada formación;

                        CONSIDERANDO: Que existe la imperiosa necesidad de crear las condiciones para cumplir los requerimientos docentes, técnicos y administrativos, que implique la más amplia ejecución de un vasto programa nacional de educación física escolar;

                        CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento cabal de las actividades relativas al Programa Nacional de Educación Física Escolar, es imprescindible el trabajo coordinado en forma inter-institucional de los organismos públicos que, por la naturaleza de su trabajo, realicen actividades afines;

                        CONSIDERANDO: Que la organización administrativa para el fomento y coordinación de la actividad física deportiva, se inspira en los principios de descentralización de funciones y representatividad de personas y entidades;

                        CONSIDERANDO: Que el nuevo currículum de la educación dominicana se propone la formación de jóvenes mental y físicamente sanos, prestando especial atención a la preparación de las funciones sicomotoras de los educandos.

                        VISTA la Ley 97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR).

                        VISTA la Ley 484, del 10 de noviembre de 1964, que denomina la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.

                        VISTA la Ley General de Educación, No. 66-97, que consagra importantes disposiciones para el desarrollo y fortalecimiento de la educación física escolar.


HA DADO LA SIGUIENTE LEY:


                        Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.

                        Párrafo.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) dispondrá de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y Ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación física.


                        Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura aprobará el currículum para la formación de profesores de educación física y el currículum para el desarrollo de la educación física en los niveles de educación inicial, básico y medio en las escuelas y liceos públicos y privados de todo el país.

                        Párrafo.- El Plan Curricular del INEFI será elaborado y presentado al Consejo Nacional de Educación y Cultura por la Junta Nacional de la Educación Física, organismo rector del INEFI.

                        Artículo 3.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el desarrollo de la educación física en los niveles inicial, básico y medio de las escuelas y liceos públicos y privados del país.


                        Artículo 4.- El funcionamiento del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) será definido en un reglamento que elaborará la Junta Nacional de Educación Física y aprobará el Consejo Nacional de Educación y Cultura.

                        Artículo 5.- La formación profesional de los profesores de educación física se hará, conforme lo consagra el Artículo 222 de la Ley 66-97, a través de la Escuela Nacional Superior de Educación Física.

                        Párrafo.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) coordinará y colaborará con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC) en la ejecución de los planes docentes en la educación física de las escuelas y liceos del país.

                        Artículo 6.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) estará presidido por un organismo colegiado llamado Junta Nacional de la Educación Física, que estará integrado por:

                        - El Secretario de Estado de Educación y Cultura, quien lo presidirá;

                        - El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación;

                        - El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

                        - Un representante del Comité Olímpico Dominicano;

                        - Un representante nacional del Comité Olímpico Internacional;

                        - El Director de la Escuela Nacional Superior de Educación Física;


                        - Un representante de la organización nacional mayoritaria de maestros;


- El Director del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará como Secretario de la Junta y tendrá derecho a voz.


                        Párrafo I.- Los representantes ante la Junta Nacional de Educación Física serán elegidos y acreditados en un plazo no mayor de sesenta (60) días, después de la promulgación de la presente ley.

                        Párrafo II.- La Junta Nacional de Educación Física se reunirá ordinariamente cada sesenta días, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por su presidente o por solicitud del 40% de sus integrantes.


                        Artículo 7.- Después de la promulgación de la presente ley, la actual Dirección General de Educación Física queda integrada al Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), con todo su personal docente, técnico y administrativo, que será coordinado por el nuevo organismo. Este personal estará adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al igual que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI).


                        Párrafo.- Las reivindicaciones establecidas en la Ley 66-97, en favor del personal docente continuarán protegiendo a los profesores de educación física.


                        Artículo 8.- Transitorio.- El plan de acción deberá ponerse en marcha a más tardar a los 30 días de la promulgación de la presente ley, estableciendo prioridades alcanzables en el corto y mediano plazo.


                        Artículo 9.- Las funciones administrativas del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento particular que aprobará la Junta Nacional de Educación Física.


                        Artículo 10.- Esta Ley deroga los acápites 2, 7, 13, 15, 18 y 19 del Artículo 3 de la Ley 97, del 20 de diciembre de 1974, y cualquiera otra disposición que le sea contraria.


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Asociación Dominicana de Profesionales egresados de Cuba en Educación Física y deporte